Carta de población de Marzo de 1220

Para marzo de 1220, Raimundo, Abad de Rueda y su convento, otorgan Carta de Población en favor de los habitantes de Lagata. Lope, Mengoto de Baselga, Bartolomé, Abril, Domingo Rodríguez y Mateo, actuaban todos ellos en representación de los habitantes de Lagata y sucesores. Puede ser que a partir de este documento fechado en Marzo de 1220 se acometiera en serio la colonización agoraría en el patrimonio Cisterciense en Lagata.

Recordamos que el patrimonio agrícola había sido formado por medio de donaciones, y otras por compra, esto señala el interés enorme en acrecentar las propiedades de este término. Este es un pacto de colonización muy detallado en cuanto a normas, y por tanto de sumo interés para conocer el pensamiento de estos monjes en política colonizadora de las tierras. Los monjes ceden la propiedad que tienen en la Villa, entradas, salidas, hierbas, pastos, leñas y bosques para ser poblados.  Poblar, exige habitar en la villa, la Carta de Población prevee la llegada de nuevos colonos, estos deben venir y asentar aquí su dominio, "apagando el fuego en los lugares donde habitaban" El poblador como vemos viene obligado a permanecer en Lagata, y cultivar la propiedad que le haya correspondido, al menos por tres años, antes de estos no podrá enajenar a nadie su propiedad, salvo por causa de gran necesidad, por lo cual podrá enajenarla a algún vecino.  Un aspecto importante es el derecho de propiedad, los colonos tienen los derechos restringidos en cuanto a la enajenación de la parte recibida, nadie puede vender, hipotecar, o regalar su heredad a personas que sean de condición, si enajena es a condición de que su heredad no desaparezca y la persona que la recibe viene obligado a que persista, ya que en otro caso recaería de nuevo para el Monasterio. Solamente podría enajenarse si se probase la existencia de gran necesidad, como enfermedad, pobreza, o prisión del propietario, hijos o esposa. Ningún vecino puede comprar heredades a infanzones o gente de órdenes existentes en la Villa, sin previo aviso al Monasterio, a fin de que este si es su deseo realizase la compra, o en otro caso autorice al comprador su adquisición, en cuya situación las adquiriría francas y libres, sólo sometidas al pago de Diezmos y primicias a la iglesia. Los monjes prohíben que cualquier vecino les oponga resistencia, que no formen otro Señorío que vaya en contra de este acuerdo, pues quien lo hiciera se deberá considerar despojado de la heredad que le ha dado el Monasterio, y nunca la podrá recuperar.  Se les impone a los pobladores la restricción de construir iglesia, molino, horno, este derecho se lo reservan los monjes para explotarlos en monopolio, de la iglesia se sobreentiende que el Monasterio de Rueda pone el sacerdote, y este se beneficia de las rentas, del molino y del horno, se dan pormenores, no hay otro molino ni otro horno que el establecido por los monjes, los que hayan de moler lo harán después de que haya molido el Monasterio, pagando los derechos de molienda, del horno cabe decir lo mismo "Nadie se atreva a levantar molino o ha tener horno en su casa, bajo pena de 60 sueldos y la destrucción de la obra, tampoco podrán ir a cocer a otros hornos, bajo pena de 5 sueldos" Pergamino original, Archivo Histórico Nacional de Madrid.

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